Criterios tan ajenos a la legalidad como los adoptados por Sala 8ª del TSJ para impedirnos entrar a cuestionar la seguridad, la legalidad, el daño ambiental y la moralidad de la ampliación de Barajas, nos levan a pensar en la politización de la justicia.

En el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se ponían en funcionamiento la 4ª y 5ª de Barajas interpuesto por mí como afectada y la Asociación Acima, como defensora y garante del derecho de acceso a la información y la participación del público en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente, se argumentaron fáctica y jurídicamente por un lado, los riesgos de accidentes con resultado catastrófico para la vida de las persona, bienes y el medio ambiente que implica el uso aprobado de la actual configuración de pistas y por el otro, defectos esenciales de procedimiento que conllevaban la nulidad de la declaración de impacto ambiental y la vulneración de los mencionados derechos, con la consiguiente indefensión de los afectados.

Ambos presupuestos, la seguridad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental y la ausencia de una efectiva participación pública de los afectados y público en general, constituían la base o “motivación” de la resolución impugnada por lo que de estimarse su nulidad, la resolución recurrida devenía nula de pleno, por arbitraria, con el resultado de tener que retrotraer todo el procedimiento de ampliación a la fase pre-operacional, en la que se evaluaran debidamente los riesgos denunciados - u otros que se evidenciaran en la auditoria que se solicitó – y la efectiva y real afectación medioambiental del nuevo sistema aeroportuario. Sólo tras esa debida evaluación devenía, a nuestro entender, legítima, la autorización de puesta en funcionamiento de las nuevas pistas, pues es precisamente responsabilidad de los poderes públicos, (en este caso el Estado) garantizar la integridad, la salud, la vida y un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.

Como medida cautelar y a fin de evitar los riesgos y contaminación producida con la puesta en servicio, se solicitó la paralización de las operaciones del aeropuerto en su nueva configuración con vuelta a la operatividad anterior - ya que todavía no se ha producido un incremento de tráfico real que justifique el cambio de operaciones - o subsidiariamente, con el fin de no reducir el número de operaciones pretendidas en el futuro, el uso simultáneo de pistas paralelas y no cruzadas, como es la operatividad actual, con lo cual se evitaría el riesgo de colisión de aeronaves y inútil e injustificado incremento de la contaminación acústica actual.

Nuestra petición de medida cautelar fue desestimada por el Secretario General de Transportes con argumentos que, lejos de contradecir nuestras denuncias de riesgos – riesgos en los que no entra y que hemos seguido denunciando sin haber tenido todavía respuesta – ni las nulidades procedimentales e indefensión, reconoce que la ampliación se ha hecho sin anteproyecto y sin evaluación de riesgos porque la ley no le obliga, lo cual, además de ser falso, trasluce el irresponsable talante de los gestores de la aviación civil.

Ante la gravedad de la situación recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero la Sala octava ha resuelto no entrar a estudiar el asunto por considerar que:
- yo no tengo interés en el asunto pese a haber presentado informe acústico en el que acredito un incremento de ruido tras la ampliación de 14dB, es decir 32 veces mas el ruido que tenía, un informe pericial psiquiátrico de la afectación de mi salud por la pérdida de la calidad de vida que venía disfrutando, una reclamación patrimonial interpuesta frente a la Ministra de Fomento, cartas recibidas de AENA disculpándose por la contaminación producida en respuesta a mis denuncias por ruido de aviones y la propia resolución que se recurre en la que no se me deniega el interés y por lo tanto, se me reconoce implícitamente éste en vía administrativa, argumentos todos ellos que no se molesta en rebatir o contradecir la Sala octava del TSJ.
- Tampoco le reconoce a ACIMA el derecho e interés a reclamar porque estima que no existe la acción pública en materia de medio ambiente, ignorando así mandatos legales explícitos que culminan en la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en cuyos artículos 20 y 22 se configura por primera vez en nuestro ordenamiento una verdadera acción pública para la defensa de los derechos de acceso a la información y participación y control de la legalidad ambiental.

Son tan burdamente injustos y contrarios a la legalidad y al orden público los criterios de la Sala 8ª del Tribunal para impedirnos a nosotros, y a los ciudadanos en general a los que representamos, entrar a cuestionar la seguridad, la legalidad y el daño ambiental de una obra tan faraónica como la ampliación de Barajas, que no nos queda mas que pensar, al hilo del cuestionamiento cada vez más público de la quiebra del estado de derecho y de la politización de la justicia, que los intereses políticos ocultos que subyacen tras la ampliación del aeropuerto de Barajas han calado en la Sala, o dicho de otro modo, que si el Tribunal entra a cuestionar la necesidad, utilidad, riesgo e inmoralidad de una obra de ampliación que ha costado 6.300 millones de euros (según cifras oficiales) que todavía no sabemos ni quien ni cómo se pagará ¿dónde quedará la presunción de legalidad y utilidad pública de la actuación del Estado ante los ciudadanos?

Con actos como estos y los que cada día vemos de corrupción urbanística ¿no sería tal vez mas realista partir de la presunción de la ilegalidad de los actos administrativos y de la prevalencia de intereses partidistas y particulares frente al interés público en las políticas de nuestros gobernantes?

Si este sentimiento estuviera generalizado y formara parte de una nueva realidad social, ¿porqué no cambiamos nuestra constitución para que el control de la arbitrariedad de los actos de la administración y el estado de derecho formen también parte de nuestra realidad? Modificaciones como ésta y no guerras tan ajenas a cada uno de nosotros como la de una mayor o menor autonomía de la organización territorial del Estado y los Estatutos, nos facilitarían la vida cada día y redundarían en una mejora de nuestra calidad de vida y de nuestra economía.

Los que queráis saber mas, consultar textos y documentos me lo podéis solicitar en mall@acima.es.

Por Mª Angeles López Lax, abogado y gerente de la Asociación ACIMA