Recientemente, el 6/4/2006, la Secretaria de Transporte del Ministerio de Fomento, ha denegado a la Asociación ACIMA la medida cautelar solicitada en su recurso de alzada contra la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas 33R/15L y 36R/18L, por falta de Seguridad de las operaciones a ellas asociadas, operaciones simultáneas segregadas.

El argumento que el Ministerio de Fomento expone para su DENEGACIÓN, respecto a la falta de seguridad denunciada, es que OACI ha aceptando esa CONFIGURACIÓN DE “PISTAS”, y que no se ha hecho ninguna evaluación de riesgos puesto que la normativa de OACI ya la contempla.

El problema a nuestro entender y salvo que de la vista del expediente resulte otra cosa una vez se encuentre el recurso ante los tribunales, es que la DGAC siempre habla de pistas paralelas, - que es también el único supuesto contemplado por el Anexo XIII/II- cuando las mencionadas pistas no lo son pues tienen un ángulo de 38º.

¿Engaño? ¿Error? Pronto lo sabremos.

La resolución denegatoria la podéis ver en
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