Categoría: Legalidad
24 Febrero 2007
En el año 2006 tras la Resolución de la puesta en funcionamiento de la cuarta y quinta pista del aeropuerto de Madrid-Barajas, y ante el aparente riesgo que comportaban las operaciones de salida y aterrizaje aprobadas, ACIMA procedió a solicitar información escrita a las administraciones responsables (Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa y AENA), información sobre las condiciones de operación del aeropuerto y cumplimiento de requisitos de seguridad y medioambientales que inicialmente le fue negada y, posteriormente, tras varios meses, respondida con argumentos ajenos a lo que se preguntaba.
Ante la falta de respuesta ACIMA pudo constatar que sus sospechas de que actualmente en el aeropuerto existe riesgo de accidentes graves con daño a las personas, bienes y medio ambiente, eran fundadas y devenían de la configuración de las pistas, única en el mundo y contraria a la normativa nacional y de OACI, pues se están usando como si fueran pistas paralelas, pistas que se cruzan con un ángulo de 38º, cuando la citada normativa sólo permite operaciones simultáneas segregadas (las operaciones que actualmente se están haciendo) a pistas paralelas o semiparalelas es decir, aquellas cuyos ejes de prolongación se cruzan con ángulos inferiores a 15º.
Otros riesgos de colisión en tierra observados derivan de no haberse respetado las “zonas libres de obstáculos”, pues en ellas se paran de forma permanente para despegar aviones cargados con pasajeros y combustible o en cola para pasar por la plataforma de deshielo, con el riesgo de que un avión que se salga de pista colisione con ellos en cadena y al encontrarse los tanques de CLH y la propia torre de control, en embudos y zonas de protección que deberían estar libres de obstáculos fijos o permanentes. (Recientemente hemos leído en prensa que ya existe un proyecto para trasladar dichos depósitos en un plazo de 4 años. Esperamos que en ese tiempo no se produzca ningún accidente.)
Así mismo operaciones de frustrada de la pista 33L tienen riesgo de colisión con la T4, las frustradas de pistas paralelas en general no respetan el ángulo de divergencia de 30 grados, y se practican en el despegue giros sobre poblaciones (como el giro al oeste en configuración norte) cuando pueden utilizarse corredores deshabitados, como es el curso del Jarama, existiendo otra serie de riesgos de las operaciones que podrán ver en la denuncia presentada ante el Inspector de vuelos del Estado Don Javier Aguado del Moral que adjuntamos.
Paralelamente procedimos a revisar el procedimiento administrativo de ampliación del aeropuerto habiendo comprobado que no se ha llevado a cabo el necesario estudio de conjunto para la ampliación de todo un sistema aeroportuario, pues jamás ha existido un anteproyecto o estudio equivalente, lo cual ha comportado un incremento de coste innecesario, una dilatación en el tiempo de ejecución desmesurado, unas instalaciones y servicios ineficientes que no dan la funcionalidad pretendida, una ausencia de previsión de las repercusiones sobre el medio ambiente y lo que es mas grave, la ausencia de un análisis de riesgos, ineludible con un diseño tan experimental como el de Barajas y toda una serie de problemas y dificultades que se van poniendo de manifiesto a medida que se va incrementando el uso de las pistas
Vemos que la declaración de impacto ambiental ha sido totalmente ineficaz -nula desde el punto de vista legal - pues difícilmente se podían prever los efectos de la ampliación si no se disponía de información suficiente sobre la situación preoperacional ni de un detalle del proyecto en su conjunto, razón por la cual se postergó su evaluación a un momento posterior y se delegó la aprobación de los efectos de la ampliación del aeropuerto sobre el medio ambiente en un órgano creado “as hoc” (CSAM), todo ello al margen y en vulneración del procedimiento legalmente establecido.
Esta aprobación diferida e ilegal de los efectos ambientales de la ampliación del aeropuerto, jamás se publicó oficialmente ni se dio a conocer a los posibles afectados pues, para colmo, la Declaración de Impacto Ambiental tampoco se incorporó a ninguna resolución de autorización o aprobación del proyecto - pues no se podía autorizar algo que no existía - por lo que toda la obra, hasta su consumación y puesta en funcionamiento, ha sido privada de la posibilidad de control de su legalidad por parte de los afectados. Como dice el Defensor del Pueblo, la administración aeronáutica primero contamina y luego mide la contaminación -en el mejor de los casos-, algo totalmente contrario a toda nuestra legislación y, por supuesto, muy lejano, al mas limitado concepto de desarrollo sostenible.
Todos estos argumentos han sido desarrollados en el recurso que ACIMA y su apoderada Doña Mª Ángeles López Lax como vecina de Ciudalcampo y en calidad de afectada por la ampliación, han presentado frente a la Resolución de la DGAC de 27/01/2006 por la que se autoriza la puesta en servicio de las nuevas pistas (única resolución publicada y recurrible de la ampliación pues aunque se publicó la DIA, nuestra jurisprudencia no la considera acto recurrible), la cual adjuntamos.
Sospechamos que dada la gravedad de los argumentos acreditados en nuestra demanda, y lo difícilmente creíble que resulta considerar siquiera que el Estado pueda llegar a hacer semejante tropelía, nuestra reclamación jamás podrá prosperar y prueba de ello es que se ha dictado Resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia, en otro procedimiento iniciado solicitando medidas cautelares por este mismo asunto, en la que, sin entrar en él, como cuestión previa, se ha decidido que nuestra apoderada Doña Mª Ángeles López Lax, no tiene interés ni está afectada por la ampliación (se acompañaron informes periciales acústicos y psiquiátricos que dicen lo contrario y escrito de la propia administración reconociéndole tal cualidad) y que ACIMA también carece de interés al no existir la acción publica en la jurisdicción contencioso-administrativa, con grave desprecio todo ello de los artículos 20 y 22 de la ley 27/2006 de 18 julio en la que se reconoce el derecho de los afectados a reclamar por vulneración del derecho de acceso a la información y participación en la toma de decisiones y proyectos que afecten al medio ambiente y por primera vez se reconoce la acción pública en materia de medio ambiente a favor de asociaciones como la nuestra
Y como muestra de que algo de razón tenemos respecto a la irregular e irresponsable actuación de la administración aeronáutica responsable, acompañamos escrito de Don Javier Aguado, inspector de vuelo y seguridad de las operaciones de vuelo del Estado, al que presentamos denuncia de posibles riesgos, para su investigación, en el que nos dice que pese a que en un examen preliminar los hechos denunciados revisten suficiente verisimilitud de posibles riesgos de accidentes, que sería preciso estudiar en profundidad, el Director General de Aviación se lo ha prohibido, por lo que no puede entrar a hacer averiguaciones e informe como fuera su deseo y su deber. Sin embargo, según reciente sentencia dictada con motivo de la demanda que Don Javier Aguado frente a la DGAC por impedirle desarrollar sus funciones de inspección, la Administración ha sido condenada a restituirle todas sus funciones y competencias de inspección por lo que esperamos que dicha investigación pueda llegar a tener lugar.
Nuestra pretensión, la que no se nos permite plantear ante los Tribunales de Justicia, trata en definitiva de anular la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas como medio para forzar que se cambie la forma tan peligrosa y contaminante en que se están usando, hasta tanto y cuanto no se haya efectuado una debida evaluación de riesgos de las operaciones y del impacto medioambiental que conllevan, en cuya evaluación deberán tener audiencia los afectados.
En concreto y como medida cautelar (que salvo que se acredite otra cosa en el trámite de evaluación, consideramos podría ser definitiva) proponemos que sólo se utilicen para operaciones simultáneas segregadas, pistas paralelas, es decir, las dos del sur, pues tienen mayor distancia entre si y sus despegues no interfieren con la torre de control que se halla en medio de las dos pistas del norte, y en situaciones de fuerte viento cruzado, en configuración norte, la 36R nueva y la antigua 36R, actualmente inutilizada, con cierre de la 36L. Este cambio de operativa eliminaría todos los riesgos denunciados y evitaría la actual contaminación acústica (diez decibelios menos) en todos los municipios del norte, al despegar los aviones desde bastantes kilómetros más atrás (7km aproximadamente). Consideramos que los municipios del sur, (salvo que se acredite otra cosa mediante el correspondiente estudio, de impacto acústico) no verían empeorada su situación actual con éste cambio, pues para ellos esta operativa no supone cambio alguno, ya que el ruido de los despegues recaería sobre el propio aeropuerto.
Esta nueva operativa que proponemos, a pesar de su sencillez y bajo coste, llevaría implícito el que saliera a la luz pública el grave error en que ha incurrido nuestra administración y el despilfarro injustificado de recursos naturales y económicos, escollo este que impide cualquier acción de investigación y denuncia como estamos viendo.
Una inteligente labor de mediación o de consenso que salve este escollo, aportando soluciones del estilo de la versión dada sobre motivos del cambio de lugar de los depósitos de CLH (se necesitaba mas espacio) para llevar a cabo una auditoria fiable de los hechos denunciados y a partir de la cual se adoptaran soluciones responsables que respeten el interés público, previa audiencia a los afectados conforme a ley, es la única solución que hoy día vemos a este complicado y grave asunto.
Por ACIMA
denuncia Javier Aguado
Demanda

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3 Febrero 2007
Criterios tan ajenos a la legalidad como los adoptados por Sala 8ª del TSJ para impedirnos entrar a cuestionar la seguridad, la legalidad, el daño ambiental y la moralidad de la ampliación de Barajas, nos levan a pensar en la politización de la justicia.
En el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se ponían en funcionamiento la 4ª y 5ª de Barajas interpuesto por mí como afectada y la Asociación Acima, como defensora y garante del derecho de acceso a la información y la participación del público en la toma de decisiones que afecten al medio ambiente, se argumentaron fáctica y jurídicamente por un lado, los riesgos de accidentes con resultado catastrófico para la vida de las persona, bienes y el medio ambiente que implica el uso aprobado de la actual configuración de pistas y por el otro, defectos esenciales de procedimiento que conllevaban la nulidad de la declaración de impacto ambiental y la vulneración de los mencionados derechos, con la consiguiente indefensión de los afectados.
Ambos presupuestos, la seguridad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos de protección ambiental y la ausencia de una efectiva participación pública de los afectados y público en general, constituían la base o “motivación” de la resolución impugnada por lo que de estimarse su nulidad, la resolución recurrida devenía nula de pleno, por arbitraria, con el resultado de tener que retrotraer todo el procedimiento de ampliación a la fase pre-operacional, en la que se evaluaran debidamente los riesgos denunciados - u otros que se evidenciaran en la auditoria que se solicitó – y la efectiva y real afectación medioambiental del nuevo sistema aeroportuario. Sólo tras esa debida evaluación devenía, a nuestro entender, legítima, la autorización de puesta en funcionamiento de las nuevas pistas, pues es precisamente responsabilidad de los poderes públicos, (en este caso el Estado) garantizar la integridad, la salud, la vida y un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas.
Como medida cautelar y a fin de evitar los riesgos y contaminación producida con la puesta en servicio, se solicitó la paralización de las operaciones del aeropuerto en su nueva configuración con vuelta a la operatividad anterior - ya que todavía no se ha producido un incremento de tráfico real que justifique el cambio de operaciones - o subsidiariamente, con el fin de no reducir el número de operaciones pretendidas en el futuro, el uso simultáneo de pistas paralelas y no cruzadas, como es la operatividad actual, con lo cual se evitaría el riesgo de colisión de aeronaves y inútil e injustificado incremento de la contaminación acústica actual.
Nuestra petición de medida cautelar fue desestimada por el Secretario General de Transportes con argumentos que, lejos de contradecir nuestras denuncias de riesgos – riesgos en los que no entra y que hemos seguido denunciando sin haber tenido todavía respuesta – ni las nulidades procedimentales e indefensión, reconoce que la ampliación se ha hecho sin anteproyecto y sin evaluación de riesgos porque la ley no le obliga, lo cual, además de ser falso, trasluce el irresponsable talante de los gestores de la aviación civil.
Ante la gravedad de la situación recurrimos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pero la Sala octava ha resuelto no entrar a estudiar el asunto por considerar que:
- yo no tengo interés en el asunto pese a haber presentado informe acústico en el que acredito un incremento de ruido tras la ampliación de 14dB, es decir 32 veces mas el ruido que tenía, un informe pericial psiquiátrico de la afectación de mi salud por la pérdida de la calidad de vida que venía disfrutando, una reclamación patrimonial interpuesta frente a la Ministra de Fomento, cartas recibidas de AENA disculpándose por la contaminación producida en respuesta a mis denuncias por ruido de aviones y la propia resolución que se recurre en la que no se me deniega el interés y por lo tanto, se me reconoce implícitamente éste en vía administrativa, argumentos todos ellos que no se molesta en rebatir o contradecir la Sala octava del TSJ.
- Tampoco le reconoce a ACIMA el derecho e interés a reclamar porque estima que no existe la acción pública en materia de medio ambiente, ignorando así mandatos legales explícitos que culminan en la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información , de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y en cuyos artículos 20 y 22 se configura por primera vez en nuestro ordenamiento una verdadera acción pública para la defensa de los derechos de acceso a la información y participación y control de la legalidad ambiental.
Son tan burdamente injustos y contrarios a la legalidad y al orden público los criterios de la Sala 8ª del Tribunal para impedirnos a nosotros, y a los ciudadanos en general a los que representamos, entrar a cuestionar la seguridad, la legalidad y el daño ambiental de una obra tan faraónica como la ampliación de Barajas, que no nos queda mas que pensar, al hilo del cuestionamiento cada vez más público de la quiebra del estado de derecho y de la politización de la justicia, que los intereses políticos ocultos que subyacen tras la ampliación del aeropuerto de Barajas han calado en la Sala, o dicho de otro modo, que si el Tribunal entra a cuestionar la necesidad, utilidad, riesgo e inmoralidad de una obra de ampliación que ha costado 6.300 millones de euros (según cifras oficiales) que todavía no sabemos ni quien ni cómo se pagará ¿dónde quedará la presunción de legalidad y utilidad pública de la actuación del Estado ante los ciudadanos?
Con actos como estos y los que cada día vemos de corrupción urbanística ¿no sería tal vez mas realista partir de la presunción de la ilegalidad de los actos administrativos y de la prevalencia de intereses partidistas y particulares frente al interés público en las políticas de nuestros gobernantes?
Si este sentimiento estuviera generalizado y formara parte de una nueva realidad social, ¿porqué no cambiamos nuestra constitución para que el control de la arbitrariedad de los actos de la administración y el estado de derecho formen también parte de nuestra realidad? Modificaciones como ésta y no guerras tan ajenas a cada uno de nosotros como la de una mayor o menor autonomía de la organización territorial del Estado y los Estatutos, nos facilitarían la vida cada día y redundarían en una mejora de nuestra calidad de vida y de nuestra economía.
Los que queráis saber mas, consultar textos y documentos me lo podéis solicitar en mall@acima.es.
Por Mª Angeles López Lax, abogado y gerente de la Asociación ACIMA
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26 Octubre 2006
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ACIMA ante el Tribunal Superior de Justicia, frente a la denegación del Secretario General de Transportes de las medidas cautelares solicitadas, para prevenir el riesgo de accidentes que actualmente tienen las operaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas, se ha requerido al Tribunal para que condene a la Administración aeronáutica adoptar cuantas medidas preventivas y de seguridad sean necesarias para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad de las instalaciones y de las operaciones del aeropuerto de Madrid-Barajas, para lo cual deberá someterse a una auditoria externa. Hasta tanto eso no tenga lugar, se ha solicitado la suspensión del funcionamiento de las nuevas pistas 36R/18l y 33R/15L y las operaciones asociadas al nuevo campo de vuelo, restituyendo las mismas a la situación previa al 7 de julio de 2005, fecha a la que se adelantó la puesta en funcionamiento de la nueva operatividad y rutas asociadas a la ampliación o bien, a su elección, a adoptar la operatividad que ACIMA propone de utilización sólo y exclusivamente, de forma simultánea, de pistas que sean paralelas.
Los interesados en conocer el recurso lo pueden solicitar a mall@acima.es
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9 Julio 2006
La COMUNIDAD DE MADRID puede y debe adoptar medidas encaminadas a la constatación y corrección de la contaminación acústica ambiental del aeropuerto dadas su competencias y papel de vigilante (como cualquier autoridad) del cumplimiento de la legalidad.
En la denuncia se le sugiere a la CAM que establezca mecanismos de concertación con el
Estado para ejercer dichas competencias y responsabilidades y le fuerce a rehacer muchos de los errores hasta ahora cometidos (las pistas es evidente que no se pueden rehacer o deshacer) que llevarían a formular una nueva evaluación de impacto ambiental de la huella acústica y su posterior redefinición, proceso en el que todos los afectados deberían ser consultados y conocer datos reales para aceptar o rechazar lo que se proponga o hacer incluso nuevas propuestas, y tras la cual, se impusieran servidumbres previa su compensación económica o bajo cualquier otra modalidad compensatoria.
Si la CAM asumiera el papel de coordinación de todos los municipios y vecinos afectados además de brindarse como oficina de información, mediante la contratación de técnicos especialistas que pudieran saltar la actual opacidad de AENA, sería más fácil lograr el consenso que al final todos los afectados buscan.
La denunciante se ha propuesto remover a la Comunidad de la actitud acomodaticia en la que se ha instalado y mediante la cual del aeropuerto solo ha sacado beneficios, sin el menor coste o esfuerzo por su parte.
Algunos pueden pensar que la denuncia, por muy fundamentada que esté, es una quimera pero ¿qué pasaría si en vez de una fueran 500 las denuncias que recibiera? Sólo si así lo hacemos sabremos la respuesta.
Si estas interesado en conocer la denuncia o quieres ayuda para redactar la tuya contacta con mall@acima.es
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18 Abril 2006
Recientemente, el 6/4/2006, la Secretaria de Transporte del Ministerio de Fomento, ha denegado a la Asociación ACIMA la medida cautelar solicitada en su recurso de alzada contra la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas 33R/15L y 36R/18L, por falta de Seguridad de las operaciones a ellas asociadas, operaciones simultáneas segregadas.
El argumento que el Ministerio de Fomento expone para su DENEGACIÓN, respecto a la falta de seguridad denunciada, es que OACI ha aceptando esa CONFIGURACIÓN DE “PISTAS”, y que no se ha hecho ninguna evaluación de riesgos puesto que la normativa de OACI ya la contempla.
El problema a nuestro entender y salvo que de la vista del expediente resulte otra cosa una vez se encuentre el recurso ante los tribunales, es que la DGAC siempre habla de pistas paralelas, - que es también el único supuesto contemplado por el Anexo XIII/II- cuando las mencionadas pistas no lo son pues tienen un ángulo de 38º.
¿Engaño? ¿Error? Pronto lo sabremos.
La resolución denegatoria la podéis ver en
enlace
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15 Marzo 2006
La Asociación ACIMA ha presentado recurso de alzada contra la Resolución de 27 de enero de 2006 por la que se acuerda la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas del aeropuerto Madrid-Barajas y toda la operatividad asociada al nuevo campo de vuelos.
El recurso se ampara en dos alegaciones:
- la existencia de riesgo grave de accidentes y colisiones entre aeronaves por incumplimiento de normativa internacional de la OACI pues se está usando el aeropuerto como si las 4 pistas fueran paralelas y no lo son y por no respetar los espacios de seguridad de operaciones de aeronaves.
- defectos esenciales de procedimiento que vician de nulidad el acuerdo al haberse llevado a cabo la ampliación sin el preceptivo Proyecto, no existiendo pues acuerdo formal por el que se apruebe la ampliación ni evaluación de impacto ambiental del mismo. La Evaluación de impacto ambiental realizada de forma extemporánea tampoco cumple con los requisitos legales y los fines que la ley le atribuye. Esta defectuosa tramitación ha impedido el debido control administrativo y ciudadano de la obra y sus repercusiones económicas y ambientales, como lo demuestra la aprobación de la huella acústica por la CSAM sin el trámite de información pública y careciendo de competencia para ello.
Si te interesa conocer el recurso contacta con mall@acima.es
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13 Enero 2006
La Asociación ACIMA recurre ante el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por el grave error en el que incurre al privar a los futuros compradores de las viviendas a construir en la urbanización Fresno Norte de la información registral relativa a la afección sonora por sobrevuelo de aeronaves procedentes de las salidas – entradas del Aeropuerto Madrid Barajas de leq. Dia = 55dB(A) y leq.noche =45 dB (A) pues considera que tal privación además de vulnerar el derecho de acceso a la información, podría ser considerada ocultación maliciosa o fraudulenta. Este hecho se ha puesto en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente, la CSAM, Dirección General de Aviación Civil y AENA, con la esperanza de que sea tratado en la próxima CSAM y no sigan su ejemplo otros Ayuntamientos.
MAS INFORMACION
Recurso Fresno Norte.pdf
A CSAM adjunto recurso SANSE.pdf
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