La Asociación ACIMA presenta a la Sra. Ministra de Fomento petición de información en relación con su comparecencia en el Congreso el 12 de septiembre pasado a fin de que aclare la situación de contaminación atmosférica y acústica de facto en la que se encuentran los afectados por la ampliación del aeropuerto , comience a poner orden y transparencia en la actuación de Barajas y garantice que en el proceso de revisión de la huella por ella anunciado ante el Congreso, se respeten los derechos de información, participación y seguridad jurídica de los que se ha privado a la mayoría de los afectados durante todo el proceso de ampliación y su puesta en funcionamiento.
ACIMApide a los afectados que estén conformes con su petición se adhieran a la misma enviando escrito a la Ministra pidiendo que responda a las preguntas planteadas, así como que difundan su contenido.
El escrito de petición de información y modelo escrito de adhesión los puedes ver aquí
http://www.lacoctelera.com/myfiles/barajascontamina/peticion-info-Ministra.doc
http://www.lacoctelera.com/myfiles/barajascontamina/La-forma-de-adherirse-.doc
El Vicealcalde de Madrid, Sr. Cobo ha constituido con AENA y los empresarios una "Comisión de Enlace Aéreo" para saturar la capacidad de aeropuerto, esto es, alcanzar los 70 millones de pasajeros para los que esta dimensionado.
Lamentablemente nadie nos ha llamado a dicha Comisión a los vecinos que vamos a pagar dicha ampliación con el sufrimiento de nuestras familias y la degradación de nuestras viviendas por el ruido, contaminación y riesgo. Al Sr. Vicelacalde no le importamos pues no vivimos en Madrid capital, sino en los pueblos del norte y sur de la Comunidad. Y actúa coherentemente, porque la Comunidad de Madrid la dirigían él y el Sr. Gallardón cuando contra toda racionalidad se construyó un gigantesco Aeropuerto en medio de Madrid, en vez de alejarlo del centro como se ha hecho en el resto de Europa.
Pero hay soluciones de compromiso, aunque requieren un poco de esfuerzo organizativo. ¿Es demasiado pedir que se compatibilice desarrollo, seguridad y medio ambiente? Veámoslo:
El Aeropuerto esta operando en torno a 90 movimientos (despegues y
aterrizajes) de media a la hora. Y según nuestras noticias, con grandes problemas operativos y de seguridad, intentando alcanzar 120 movs/hora sobre pistas independientes, lo que supone una gran utilización de espacio aéreo y el consiguiente impacto sobre el suelo
- las poblaciones-.
Esto es debido a sus limitaciones de diseño, pues las trayectorias de los aviones se cruzan al operar sobre pistas no paralelas, como repetidamente han denunciado algunos especialistas.
La buena noticia es que sin embargo Barajas ha movido 5m de pasajeros/ mes en los meses de verano (web de AENA), esto es, puede llegar pronto al límite de 70m pasajeros/año para el que están dimensionadas las instalaciones del aeropuerto..
Por tanto Barajas puede cumplir sus objetivos económicos (70m
pasajeros) sin forzar el peligro y el impacto medioambiental de los 120 movimientos a la hora. Lo que por otra parte no es tan
extraordinario: se consigue en otros grandes aeropuertos europeos como Heathrow en Londres, mucho mejor organizado que el nuestro, que mueve
Y también podría ser una buena noticia para los perjudicados, porque con los actuales 90 movimientos/hora, y despegues sobre pistas dependientes, se pueden diseñar rutas menos dispersas. Que consuman menos espacio aéreo y de mínimo impacto, como ya estudió y publicó AENA en los estudios previos al aeropuerto. No lo estamos inventando.
En vez de las rutas actuales por encima de poblaciones y espacios naturales protegidos, los aviones podrían ser enfilados por pasillos aéreos estrechos en zonas despobladas del norte y sur de Madrid: en concreto por las rutas históricas previstas en la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) que se presentó, pero que no se cumple actualmente. Éstas rutas pasan por el Valle del Jarama y la zona Industrial entre San Fernando y Coslada.
Lamentablemente encontramos gran ignorancia en nuestros representantes políticos de estos asuntos, que siguen el mantra "Barajas es importante para el desarrollo de Madrid y de España" y simplemente creen en lo que AENA les cuenta.
Pero como bien sabemos, las decisiones importantes no se pueden dejar a los técnicos, que tienden a tomar el camino más cómodo para ellos, no necesariamente el mejor para la sociedad. Porque a AENA le resulta más cómoda la operativa actual de "barra libre" medioambiental que optimizar su operativa con criterios medioambientales y de seguridad.
Es más fácil y da dinero rápido, por ejemplo permitir que 200 viejos aviones, "pateras volantes" a Latinoamérica no aceptadas en ningún lugar de Europa, despierten a la gente durante toda la noche, que ocupar racionalmente los Slots durante el día exigiendo a las compañías aviones modernos, más grandes pero menos ruidosos.
Operativa tercermundista en Europa.
Pero 400.000 vecinos en el norte no vamos a aceptar que se haga "dumping" medioambiental, se venda barato nuestro descanso y salud para facilitarle la vida a AENA.
CONCLUSION
El Aeropuerto de Madrid es un lamentable ejemplo del desarrollismo insensible de los últimos años en este país.
Está no solamente viciado por defectos de diseño que limitan su operatividad y seguridad, sino que además estuvo sometido en su génesis por irregulares condicionantes urbanísticos "oficiosos", que forzaron el traslado de rutas hacia el norte: torres del Real Madrid, Operación Chamartín, polígonos residenciales del Norte Saonseguirlo se emplearon métodos que ya empiezan a aflorar en los tribunales.
Aun en este escenario de despropósitos de las distintas administraciones, los movimientos vecinales del norte de Madrid nos esforzamos en presentar propuestas que sin perjudicar la amortización de la gran inversión que supone el aeropuerto de Barajas, permitan la vida en nuestras sus casas y el descanso de las familias.
Estas propuestas suponen restringir el numero de movimientos a 90 movimientos a la hora (el limite operativo razonable), establecer la dependencia de las pistas para hacer pasillos aéreos de mínimo impacto, y eliminar los vuelos nocturnos.
Esto es compatible con los objetivos económicos de Barajas, y está funcionando en aeropuertos europeos de mayor tráfico que el nuestro.
Solo se precisa eficacia en AENA y voluntad política en las instituciones.
Pedimos al Ministerio de Fomento que por fin atienda las peticiones razonables de quienes en teoría somos sus representados y por tanto quienes justificamos su existencia. Parece que van a escucharnos.
¿Dará la Sra. Álvarez algo más que buenas paDará la Sra. Álvarez algo más que buenas palabras electorales?
Porque de lo contrario los responsables pagarán, con sus cargos y frente a los tribunales, las consecuencias de una rebelión social creciente contra una clase política, que no atiende a sus representados, sino a intereses corporativos.
Y lo que es peor: sin necesidad de hacerlo, Sr. Cobo.
Coordinación de la Plataforma Noroeste
asociacontraruido@ccampo.org
Tel:619446128
La falta de regulación sobre límites de ruido y desvío de rutas impiden a la DGAC sancionar ,
Ello ha quedado evidenciado con la respuesta que AENA ha dado a una solicitud de información de ACIMA en ese sentido y es que de regularse dichos límites conforme a valores admisibles, se evidenciaría, o que las huellas acústicas son irreales, es decir, falsas, o que la mayoría de las operaciones serían sancionables.
La Asociación ACIMA presenta a la Sra. Ministra de Fomento petición de información en relación con su comparecencia en el Parlamento el 12 de septiembre pasado a fin de que aclare la situación de contaminación atmosférica y acústica de facto en la que se encuentran los afectados por la ampliación del aeropuerto , comience a poner orden y transparencia en la actuación de Barajas y garantice que en el proceso de revisión de la huella por ella anunciado ante el Congreso, se respeten los derechos de información, participación y seguridad jurídica de los que se nos ha privado a la mayoría de los afectados durante todo el proceso de ampliación y su puesta en funcionamiento.
Solicita a los afectados que estén conformes con su petición se adhieran a la misma enviando escrito a la Ministra pidiendo que responda a las preguntas planteadas, así como que difundan su contenido.
El escrito de petición de información que se ha presentado y el modelo de escrito de adhesión los puedes ver aquí.
Cómo adherirse a la petición de información
Petición de información a la Ministra
Un análisis jurídico del Mapa estratégico de ruido de Barajas concluye que es nulo por lo que deberá repetirse conforme a la legalidad y realidad vigente, aunando en un solo acto todas las evaluaciones de ruido de la ampliación efectuadas hasta ahora.
No nos costa que el gobierno haya procedido a dicha designación ni en la memoria del mapa que ha sido publicada figura cual sea esta, por lo que habremos de acudir al propio anuncio de su publicación en el el B.O.E. nº 156 de 30 de junio. En él consta como “autoridad” de la que proviene la publicación el Director de Planificación de Infraestructuras de AENA, José Manuel Hesse Martín, sin que en dicho anuncio se haga mención a ningún acuerdo de aprobación provisional de dicho mapa por ningún órgano de la Administración del Estado, por lo que es de suponer que la elaboración del mapa de ruido es obra de la Dirección de Planificación de Infraestructuras de AENA, departamento que no reúne la condición de cuerpo de la administración general del Estado a cuyo frente se halla el Sr. Hesse quien carece de la condición de funcionario público.
Dentro del organigrama de AENA, las funciones administrativas que se le encomiendan tan sólo recaen sobre el director del Ente (autodenominado Presidente) pues sólo él tiene la condición de funcionario, careciendo Don José Manuel Hesse de dicha condición según el Estatuto de Aena, ni su departamento puede considerarse como órgano de la Administración del Estado según el artículo 54.2 la ley Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado que determina que los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado.
Por otro lado y dado que los mapas de ruido son asimilados a las huellas acústicas o isófonas y a las servidumbres acústicas aeronáuticas en cuanto a que ambos procedimientos tiene como finalidad valorar la afección acústica presente o futura en un territorio determinado, de la normativa relativa a las servidumbres y las huellas de ruido también se desprende que la competencia en lo relativo a su aprobación y modificación corresponde al Secretario General de Trasportes al disponerlo así:
El mapa es tan irreal, tanto como descripción de la situación actual como de la previsible, que las isófonas aprobadas por la CSAM en el 2004 y las aprobadas en el Plan Director en 1999 como afección futura , a pesar de no reflejar la realidad, se acercan mas a ella que este nuevo plan que ahora se nos presenta. Y si entonces ese alejamiento de la realidad podría tener disculpa por tratarse de cálculos matemáticos y proyecciones sujetos a error y condicionados a una posterior comprobación de las mediciones y operaciones reales tras la puesta en funcionamiento de la ampliación de pistas y operaciones, (tal y como se acordó en la CSAM) no se comprende cómo ahora, tres años mas tarde se acude a datos y operaciones irreales, de una hipotética situación que ya nunca mas se volverá a dar.
Argumentar que el mapa de ruido se ha hecho con datos del 2005 porque así todos los mapas de aeropuertos tenían misma fecha no obedece a ninguna exigencia legal ni práctica, pues la regulación exige que sea del año 2006 y por el contrario, hubiera sido más práctico hacerlo con datos reales del año anterior, por lo que la única explicación a tanta irregularidad debemos encontrarla en la inconveniencia para AENA de los datos que hubieran resultado de haberse tomado en consideración la situación real durante el año 2006.
En octubre de 2006tuvimos ocasión de efectuar un cuadro con los registros publicados por AENA de mediciones de ruido anuales de los años 2005 y 2006 de las 24 estaciones entonces operativas a fin de compararlos con los datos de 1999 y valorar como se había distribuido el ruido tras la ampliación. Los datos fueron extraídos de la página Web de AENA, todos tenían decimales y de ellos se infería un incremento superior a un dB entre del 2005 al 2006 en todas las 24 estaciones de medición, siendo dicho incremento incluso superior a 3 dB en la mayoría de ellos (13 de los 24) lo que explica que AENA no haya elegido los datos del 2005.
Pero es que además, al comprobar a día de hoy los mismos informes anuales relativos al 2005 y 2006 publicados en la Web de AENA, hemos quedado muy sorprendidos al comprobar que dichos datos no coinciden con los publicados en el último trimestre del pasado año que nos sirvieran para nuestro estudio, de suerte que ahora dichas cifras han sido todas ellas aparecen redondeadas sin decimales y al alza pero de forma que la diferencia entre 2005 y 2006 se ha reducido en prácticamente todas las estaciones. La modificación de los datos de 2005 y algunos del 2006 es especialmente significativa en estaciones como el Molar, Torrejón, Algete, San Fernando, Mejorada, Belvis y Santo Domingo en donde el aumento ha superado los 3dB. Creo que AENA nos debe una explicación de a qué se debe tal variacón.
Si a ello le unimos que la memoria del mapa sometido a información pública no hace mención alguna al método utilizado para hallar la media anual, es fácil comprender el cuestionamiento que hacemos de la exactitud de los datos, especialmente los acústicos, del 2005 y es que éstos fuerontomados en cuenta para la confección del mapa y sus isófonas.
Tampoco contribuye a evaluar la situación actual el tomar en consideración los datos de movimientos de aeronaves relativos al 2005 ni el porcentaje de utilización de pistas llevado a cabo en dicho ejercicio, máxime cuando ello ha llevado a efectuar las isófonas de solo una de cada par de pistas (la 36L/18R y la 33L/15R) cuando el Plan Director, el estudio de impacto ambiental y las isófonas aprobadas por la CSAM se hicieron en base a una distribución equitativa entre las 4 pistas, dada su operatividad independiente, simultánea y segregada. ¿Qué razón tiene además el construir dos pistas más y una nueva Terminal para luego asignarles a ellas tan sólo el 13% de las operaciones?
De aprobarse este Plan estratégico de ruido al que se han incorporado isófonas distintas a las aprobadas por la CSAM y el Plan Director supondría una arbitrariedad más a las que AENA nos tiene acostumbrados y comportaría todavía mayor inseguridad jurídica para los afectados, amén del falseamiento de la realidad implícito. Para evitarlo y para paliar en parte los graves errores e irregularidades cometidas con motivo de la ampliación del aeropuerto, AENA tiene ahora la posibilidad de rectificar proponiendo una evaluación del impacto acústico de la ampliación conforme a datos ya reales, los del 2006, y modificando en consecuencia el Plan Director del Aeropuerto conforme establece la normativa reguladora, aprovechando que toca ya este año su revisión al haberse cumplido los 8 años desde su aprobación en noviembre de 1999.
3. Cuestionamiento de los datos de población
Tampoco entendemos porqué AENA no ha consultado ni trabajado a este respecto con los municipios afectados, máxime cuando ya el propio RD 1513/2005 establece en su artículo 11 el deber de colaboración entre las diversas administraciones implicadas en la elaboración de los mapas estratégicos de ruido.
Tampoco se corresponde dicha actitud con el deber de prevención del ruido, que no es más que un reflejo del principio de precaución que inspira toda la legislación ambiental europea, para cuyo cumplimiento es ineludible la contemplación de datos actualizados, conforme determina además la normativa sobre acceso a la información ambiental.
4. Aplicación del Decreto 78/1999 de 27 de mayo de la CAM para la fijación de valores límite y niveles objetivos de calidad acústica.
Tampoco resulta conforme al Decreto 78/1999 el valor de 60dB para nuevos desarrollos en suelo urbanizable pues el límite establecido es de 55dB cuando se trata de uso residencial.
De los datos de entrada aportados al modelo matemático descrito observamos además otros errores pues no es cierto que las nuevas pistas empezaran a utilizarse con la actual configuración y distribución de uso el 12 de mayo de 2005, pues como escenario transitorio reservado para contingencias, su uso accidental en el ejercicio 2005, antes de la puesta en funcionamiento mediante resolución de 27/01/2006, no puede constituir un modelo normalizado de campo de vuelos a partir del cual se defina el nuevo mapa de ruido sobre todo si se tiene en cuenta:
- Que no se han podido poner en práctica operaciones simultáneas e independientes según previsiones de dicho modelo
- Que el nuevo campo de vuelos no estuvo operativo hasta octubre de 2006 momento en que se hace una nueva distribución de uso de pistas diferente a la contemplada en la operativa de 2005.
- Que ante la ausencia de ayudas a la navegación, sólo disponibles para los despegues de la 36L, todas las demás operaciones se hacen “a rumbo” por lo que la dispersión lateral de las trayectorias no tiene nada que ver con la prevista en el Documento nº 29 de la ECAC.CEAC
Idéntico fin perseguían las huellas acústicas o isófonas incorporadas al Plan Director del Aeropuerto según se desprende de su normativa reguladora y el propio Plan. La revisión de estas huellas de ruido de los aeropuertos de interés general están reguladas por la Orden FOM/926/2005 de 21 de marzo para los supuestos en que se adopten nuevos criterios para su elaboración, se produzca un cambio significativo en la flota o cambios en los procedimientos de entrada o salida del aeropuerto que impliquen cambios de dirección en cualquier parte de la trayectoria que diste menos de
- la adopción de medidas para reducir o impedir que aumente la contaminación acústica y atmosférica (suspensión de nuevas licencias, modificación de rutas, limitación de horarios con establecimiento de un horario de tarde mas reducido
De seguir adelante AENA con su propuesta de Mapa estratégico de ruido sin adoptar las medidas permitan su adaptación a la legalidad y la realidad, se evidenciaría el claro propósito de nuestra administración de evitar toda constatación de la efectiva contaminación acústica y las MOLESTIAS generada por la ampliación, por no hablar ya de la seguridad de sus operaciones, ante lo cual a los ciudadanos y afectados no nos queda más recurso que exigir responsabilidad,incluída lapenal si a ello hubieralugar pues:
a) La contaminación acústica con riesgo para la salud de las personas está configurada como delito contra el medio ambiente especialmente agravado cuando se ha falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma , estando previsto un tipo específico de delito para la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen o cuando por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado hubiese resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
b) La arbitrariedad extrema y grave también constituyen delito de prevaricación para la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo
c) Incurre en falsedad documental el funcionario o autoridad que por imprudencia grave altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, o simule en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, o falte a la verdad en la narración de los hechos.
Mª Angeles López Lax
Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental ACIMA
Al parecer, según denuncia Luis Guil a los Ayuntamientos del norte mas afectados tras la ampliación de la T4 en su carta de 18 de junio, las condiciones de seguridad con las que despegan los aviones cuando existe configuración sur (despegan hacia el sur) no son las mismas, que en la configuración norte (el 80% de los despegues se hace hacia el norte) El porqué de esta discriminación es la pregunta que Luis Guil traslada a los Alcaldes que reproducimos: A los Alcaldes de :Alcobendas,San Sebastián de los Reyes, Colmenar Viejo y TresCantos AENA, repito, de forma innecesaria discrimina a las poblaciones situadas en los Municipios al sur de Barajas (Madrid, S. Fernando, Coslada, Mejorada del Campo, S. Antonio de la Velilla y Rivas Vaciamadrid) para con las que AENA si que cumple las normas de Seguridad y de Anticontaminación establecidas para todos los aeropuertos del mundo por OACI, cuando Barajas opera en configuración sur y sin embargo incomprensiblemente esas normas de Seguridad y de Anticontaminación, cuando las aeronaves operan en Barajas con configuración norte, AENA no las aplica, afectando gravemente sobretodo por esa falta de Seguridad sobre las poblaciones que innecesaria e indebidamente son sobrevoladas en los municipios de Alcobendas, Colmenar Viejo, S.S. de los Reyes y Tres Cantos. Todo este proceso oficialmente está Documentado por el escrito del Sr. Albert Vilalta, Secretario de Estado de Infraestructura Transporte del Ministerio de Fomento, además de las manifestaciones que al respecto hizo el Ministro de Fomento Sr. Arias Salgado en este sentido en su día hizo a la prensa. Ni que decir tiene que desde esa fecha, Barajas se ha ampliado con dos nuevas pistas. Piloto Jubilado de Líneas Aéreas
Colegiado nº 0056
Una ayuda para comprender lo que AENA mide, lo que deja de medir y donde está el engaño sobre la legalidad del ruido que padecemos.
Quizás alguno de vosotros sois asiduos de la web de AENA a la hora de comprobar el ruido que tenéis en vuestra casa tras la ampliación del aeropuerto de Barajas y seguramente pensáis que las mediciones están trucadas porque el ruido que mida el sistema SIRMA está muy por debajo de lo que percibís como molestia. Pues estáis equivocados. Las mediciones, los dB que aparecen en la web, están bien medidos en cuanto a los valores diurnos - No ocurre lo mismo con los valores nocturnos, al menos respecto a Ciudalcampo- . Lo he verificado en dos ocasiones con mediciones periciales.
¿Dónde está el engaño?
1. En el período de tiempo elegido para hacer el promedio
En primer lugar la normativa de ruido en
2. En considerar que el ruido de los aviones que nos sobrevuelan no es competencia de los Ayuntamientos ni de
El decreto de ruido de
¿Es un avión a 20Km del aeropuerto una infraestructura aeroportuaria o una actividad comercial como cualquier otra, véase un bar?
He examinado toda la legislación que he sabido encontrar e incluso las más de 2.000 páginas del Plan Director del Aeropuerto y no he encontrado nada que justifique que una infraestructura aeroportuaria vaya más allá del propio recinto físico ocupado por el Aeropuerto. Haciendo una interpretación extensiva y generosa podríamos incluso proponer que también son infraestructuras las zonas afectadas por servidumbres aeroportuarias. Pero da la casualidad, que las huellas acústicas o isófonas, o zonas de afección acústica, como queramos llamarlas, producidas por las rutas de aproximación y despegue de los aviones no han sido constituidas como servidumbres por AENA (pese a que la ley le obliga) pues para ello debería haber seguido el procedimiento de expropiación forzosa (audiencia de los afectados e indemnización) y no lo ha hecho por razones obvias.
Conclusión: el ruido de los aviones al despegar o aterrizar es competencia de los Ayuntamientos y de
3. Falta de regulación sobre el límite de ruido de los aviones en sus rutas
Hasta ahora
Así vemos, que cuando uno se queja de ruido a AENA por algún vuelo en particular, contesta que no se ha salido de la ruta.
¿Qué me importa a mí la ruta que lleve un avión si no hace ruido?
Lo que importa es que no haga ruido, más ruido del permitido, o que el ruido sea tolerable, pues en nuestra comunidad, las operaciones de Barajas, vayan por donde vayan los aviones, siempre habrá algún afectado.
La ley de seguridad aérea establece un procedimiento sancionador muy severo para aquellos que no cumplan el procedimiento antirruido, al tiempo que ordena a
Desoyendo el mandato
¿Porqué?
Supongo que por varias razones: una porque si establecía un límite acorde con los valores establecidos en el resto de los países o el permitido en nuestra Comunidad, gran parte de los aviones mas ruidosos se verían afectados y no podrían operar, o debían utilizar procedimientos con un mayor consumo de combustible, con grave perjuicio para su negocio, (el límite que se suele permitir es de 65dB y en las mediciones que yo he hecho, muchos vuelos las sobrepasan) otra: porque se evidenciaría el error de la huella acústica tan arbitrariamente establecida, pues se supone que la huella actual se ha calculado tomando en consideración esos límites de ruido y para un escenario de plena saturación del aeropuerto (120 operaciones hora) , cuando la realidad es que ahora, que todavía no hemos llegado a esa fase de saturación , la huella se ha quedado corta.
Mª Angeles López Lax.
ACTUACIONES Y POSICIÓN DE ACIMA EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD Y LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE BARAJAS
En el año 2006 tras la Resolución de la puesta en funcionamiento de la cuarta y quinta pista del aeropuerto de Madrid-Barajas, y ante el aparente riesgo que comportaban las operaciones de salida y aterrizaje aprobadas, ACIMA procedió a solicitar información escrita a las administraciones responsables (Ministerio de Fomento, Ministerio de Defensa y AENA), información sobre las condiciones de operación del aeropuerto y cumplimiento de requisitos de seguridad y medioambientales que inicialmente le fue negada y, posteriormente, tras varios meses, respondida con argumentos ajenos a lo que se preguntaba.
Ante la falta de respuesta ACIMA pudo constatar que sus sospechas de que actualmente en el aeropuerto existe riesgo de accidentes graves con daño a las personas, bienes y medio ambiente, eran fundadas y devenían de la configuración de las pistas, única en el mundo y contraria a la normativa nacional y de OACI, pues se están usando como si fueran pistas paralelas, pistas que se cruzan con un ángulo de 38º, cuando la citada normativa sólo permite operaciones simultáneas segregadas (las operaciones que actualmente se están haciendo) a pistas paralelas o semiparalelas es decir, aquellas cuyos ejes de prolongación se cruzan con ángulos inferiores a 15º.
Otros riesgos de colisión en tierra observados derivan de no haberse respetado las “zonas libres de obstáculos”, pues en ellas se paran de forma permanente para despegar aviones cargados con pasajeros y combustible o en cola para pasar por la plataforma de deshielo, con el riesgo de que un avión que se salga de pista colisione con ellos en cadena y al encontrarse los tanques de CLH y la propia torre de control, en embudos y zonas de protección que deberían estar libres de obstáculos fijos o permanentes. (Recientemente hemos leído en prensa que ya existe un proyecto para trasladar dichos depósitos en un plazo de 4 años. Esperamos que en ese tiempo no se produzca ningún accidente.)
Así mismo operaciones de frustrada de la pista 33L tienen riesgo de colisión con la T4, las frustradas de pistas paralelas en general no respetan el ángulo de divergencia de 30 grados, y se practican en el despegue giros sobre poblaciones (como el giro al oeste en configuración norte) cuando pueden utilizarse corredores deshabitados, como es el curso del Jarama, existiendo otra serie de riesgos de las operaciones que podrán ver en la denuncia presentada ante el Inspector de vuelos del Estado Don Javier Aguado del Moral que adjuntamos.
Paralelamente procedimos a revisar el procedimiento administrativo de ampliación del aeropuerto habiendo comprobado que no se ha llevado a cabo el necesario estudio de conjunto para la ampliación de todo un sistema aeroportuario, pues jamás ha existido un anteproyecto o estudio equivalente, lo cual ha comportado un incremento de coste innecesario, una dilatación en el tiempo de ejecución desmesurado, unas instalaciones y servicios ineficientes que no dan la funcionalidad pretendida, una ausencia de previsión de las repercusiones sobre el medio ambiente y lo que es mas grave, la ausencia de un análisis de riesgos, ineludible con un diseño tan experimental como el de Barajas y toda una serie de problemas y dificultades que se van poniendo de manifiesto a medida que se va incrementando el uso de las pistas
Vemos que la declaración de impacto ambiental ha sido totalmente ineficaz -nula desde el punto de vista legal - pues difícilmente se podían prever los efectos de la ampliación si no se disponía de información suficiente sobre la situación preoperacional ni de un detalle del proyecto en su conjunto, razón por la cual se postergó su evaluación a un momento posterior y se delegó la aprobación de los efectos de la ampliación del aeropuerto sobre el medio ambiente en un órgano creado “as hoc” (CSAM), todo ello al margen y en vulneración del procedimiento legalmente establecido.
Esta aprobación diferida e ilegal de los efectos ambientales de la ampliación del aeropuerto, jamás se publicó oficialmente ni se dio a conocer a los posibles afectados pues, para colmo, la Declaración de Impacto Ambiental tampoco se incorporó a ninguna resolución de autorización o aprobación del proyecto - pues no se podía autorizar algo que no existía - por lo que toda la obra, hasta su consumación y puesta en funcionamiento, ha sido privada de la posibilidad de control de su legalidad por parte de los afectados. Como dice el Defensor del Pueblo, la administración aeronáutica primero contamina y luego mide la contaminación -en el mejor de los casos-, algo totalmente contrario a toda nuestra legislación y, por supuesto, muy lejano, al mas limitado concepto de desarrollo sostenible.
Todos estos argumentos han sido desarrollados en el recurso que ACIMA y su apoderada Doña Mª Ángeles López Lax como vecina de Ciudalcampo y en calidad de afectada por la ampliación, han presentado frente a la Resolución de la DGAC de 27/01/2006 por la que se autoriza la puesta en servicio de las nuevas pistas (única resolución publicada y recurrible de la ampliación pues aunque se publicó la DIA, nuestra jurisprudencia no la considera acto recurrible), la cual adjuntamos.
Sospechamos que dada la gravedad de los argumentos acreditados en nuestra demanda, y lo difícilmente creíble que resulta considerar siquiera que el Estado pueda llegar a hacer semejante tropelía, nuestra reclamación jamás podrá prosperar y prueba de ello es que se ha dictado Resolución por parte del Tribunal Superior de Justicia, en otro procedimiento iniciado solicitando medidas cautelares por este mismo asunto, en la que, sin entrar en él, como cuestión previa, se ha decidido que nuestra apoderada Doña Mª Ángeles López Lax, no tiene interés ni está afectada por la ampliación (se acompañaron informes periciales acústicos y psiquiátricos que dicen lo contrario y escrito de la propia administración reconociéndole tal cualidad) y que ACIMA también carece de interés al no existir la acción publica en la jurisdicción contencioso-administrativa, con grave desprecio todo ello de los artículos 20 y 22 de la ley 27/2006 de 18 julio en la que se reconoce el derecho de los afectados a reclamar por vulneración del derecho de acceso a la información y participación en la toma de decisiones y proyectos que afecten al medio ambiente y por primera vez se reconoce la acción pública en materia de medio ambiente a favor de asociaciones como la nuestra
Y como muestra de que algo de razón tenemos respecto a la irregular e irresponsable actuación de la administración aeronáutica responsable, acompañamos escrito de Don Javier Aguado, inspector de vuelo y seguridad de las operaciones de vuelo del Estado, al que presentamos denuncia de posibles riesgos, para su investigación, en el que nos dice que pese a que en un examen preliminar los hechos denunciados revisten suficiente verisimilitud de posibles riesgos de accidentes, que sería preciso estudiar en profundidad, el Director General de Aviación se lo ha prohibido, por lo que no puede entrar a hacer averiguaciones e informe como fuera su deseo y su deber. Sin embargo, según reciente sentencia dictada con motivo de la demanda que Don Javier Aguado frente a la DGAC por impedirle desarrollar sus funciones de inspección, la Administración ha sido condenada a restituirle todas sus funciones y competencias de inspección por lo que esperamos que dicha investigación pueda llegar a tener lugar.
Nuestra pretensión, la que no se nos permite plantear ante los Tribunales de Justicia, trata en definitiva de anular la puesta en funcionamiento de las nuevas pistas como medio para forzar que se cambie la forma tan peligrosa y contaminante en que se están usando, hasta tanto y cuanto no se haya efectuado una debida evaluación de riesgos de las operaciones y del impacto medioambiental que conllevan, en cuya evaluación deberán tener audiencia los afectados.
En concreto y como medida cautelar (que salvo que se acredite otra cosa en el trámite de evaluación, consideramos podría ser definitiva) proponemos que sólo se utilicen para operaciones simultáneas segregadas, pistas paralelas, es decir, las dos del sur, pues tienen mayor distancia entre si y sus despegues no interfieren con la torre de control que se halla en medio de las dos pistas del norte, y en situaciones de fuerte viento cruzado, en configuración norte, la 36R nueva y la antigua 36R, actualmente inutilizada, con cierre de la 36L. Este cambio de operativa eliminaría todos los riesgos denunciados y evitaría la actual contaminación acústica (diez decibelios menos) en todos los municipios del norte, al despegar los aviones desde bastantes kilómetros más atrás (7km aproximadamente). Consideramos que los municipios del sur, (salvo que se acredite otra cosa mediante el correspondiente estudio, de impacto acústico) no verían empeorada su situación actual con éste cambio, pues para ellos esta operativa no supone cambio alguno, ya que el ruido de los despegues recaería sobre el propio aeropuerto.
Esta nueva operativa que proponemos, a pesar de su sencillez y bajo coste, llevaría implícito el que saliera a la luz pública el grave error en que ha incurrido nuestra administración y el despilfarro injustificado de recursos naturales y económicos, escollo este que impide cualquier acción de investigación y denuncia como estamos viendo.
Una inteligente labor de mediación o de consenso que salve este escollo, aportando soluciones del estilo de la versión dada sobre motivos del cambio de lugar de los depósitos de CLH (se necesitaba mas espacio) para llevar a cabo una auditoria fiable de los hechos denunciados y a partir de la cual se adoptaran soluciones responsables que respeten el interés público, previa audiencia a los afectados conforme a ley, es la única solución que hoy día vemos a este complicado y grave asunto.
Por ACIMA
denuncia Javier Aguado